Ponencia presentada en el Foro Laboral Una visión crítica de la
Contrarreforma Laboral el viernes 6 de abril del 2018.
En 1917, el artículo 123 constitucional generó una transformación
radical de las relaciones laborales en el país, con el 3º y el 27
integró una nueva rama del Derecho, el Derecho Social, cuya
característica principal es que reconoce la existencia de clases
sociales antagónicas, cuya existencia está condicionada por un
determinado tipo de Relaciones Sociales de Producción y el lugar que
en la sociedad ocupa cada una de ellas.
El
contexto histórico social en el que surgió el artículo 123
constitucional, no podría ser más dramático, precedido por las
Leyes de Reforma: Ley de Desamortización de Tierras de Manos Muertas
(1856) y la Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero (1859); y
luego la Ley de Colonización y Deslindamiento de Terrenos Baldíos
(1883), dieron como resultado el despojo legalizado de las tierras de
los pueblos originales del territorio mexicano, el surgimiento de los
Latifundios Laicos y las Haciendas porfirianas, verdaderos centros de
exterminio de trabajadores, que en condición de esclavos llamados
eufemísticamente peones
acasillados,
padecían la más brutal explotación, tanto en las tierras de labor,
como en las minas y desde que surgió la industria, también en las
fábricas, estas son de las causas profundas que dieron origen a la
Revolución Mexicana de 1910 y se constituyen como las
fuentes reales de Derecho Social,
del Artículo 123 constitucional y del Derecho Laboral en México,
como un Derecho de clase,
protector, tutelar del más débil.
En
México, como en cualquier parte del mundo, las Leyes son un reflejo
en la Superestructura de un Modo de Producción, de la correlación
de fuerza de las clases sociales en la Base Económica, en 1917 la
correlación fue favorable a los trabajadores del campo y de la
ciudad y, por primera vez en la historia, pudieron incidir a través
de los Diputados llamados Jacobinos
en la legislación suprema del país; en 1931, bajo el influjo del
Nacionalismo
Revolucionario
surgió la Ley Federal del Trabajo, como instrumento de defensa de la
clase trabajadora, frente a los dueños del capital.
Con
el paso del tiempo y en la medida de la corporativización de los
Sindicatos y la corrupción de los sempiternos
“lideres”, la correlación se ha invertido, hoy son los patrones,
los dueños del dinero, los que detentan el poder político y
económico, por ello hoy pueden hacer contra-reformas, como las del
30 de noviembre de 2012, 24 de febrero de 2017 y la que está en
curso, regresivas y atentatorias al espíritu del Congreso
Constituyente de 1917.
En
1929 el naciente Partido Nacional Revolucionario (PNR), luego en 1938
el Partido de la Revolución Mexicana (PRM) y en 1946 el Partido
Revolucionario Institucional (PRI), adoptaron la filosofía del
“Nacionalismo Revolucionario”, misma que consistió en llevar a
la práctica los postulados revolucionarios, establecidos a nivel
constitucional, por primera vez en la historia, las garantías
sociales de los trabajadores del campo y de la ciudad habían sido
reconocidas; el Estado crea y tutela los derechos de los trabajadores
frente a los patrones; establece un modelo de distribución de la
riqueza suigeneris basado en un salario mínimo remunerador y crea un
sistema de seguridad social de tipo solidario.
José
López Portillo anunció que, el suyo, era el último gobierno de la
Revolución Mexicana, y así fue, Miguel de la Madrid abandonó el
Nacionalismo Revolucionario y abrazó con ardor el Neoliberalismo
(surgido del Consenso de Washington en 1982); inició el embate de
los dueños del dinero en contra de los trabajadores del campo y de
la ciudad, hemos sido testigos mudos del desmantelamiento del Estado
de bienestar,
con las reformas a las leyes del ISSSTE y del Seguro Social
destruyeron el sistema de seguridad social solidario y lo
sustituyeron por otro de cuentas individuales, fracasado de antemano;
ahora van por lo poco que queda del Derecho Social.
Si
en 2012 la intención de fondo de la contra-reforma de la Ley Federal
del Trabajo es el “Reforzamiento
de los poderes del empleador”,
porque la Ley anterior “… defendía
tanto al trabajador…(era) tan “formalmente protectora” (que)
terminaba desprotegiendo de
facto
al trabajador…”,
con esta concepción se pretendió justificar la idea de que
protegiendo legalmente a la empresa, y eliminando derechos adquiridos
de los trabajadores, se les protege. Es claro que frente a la
disyuntiva de “sacrificar”
al patrón o al trabajador, el estado decidió, sin chistar, el
sacrificio de la clase obrera, legalizando prácticas ilegales como
la tercerización, abaratando y facilitando el despido injustificado,
al limitar a un año los salarios caídos, eliminando el concepto de
derechos adquiridos y desapareciendo el derecho a la estabilidad en
el empleo, por la aparición de nuevos tipos de contratos de trabajo,
diríamos a los legisladores: ¡No me ayudes compadre!
El
carácter regresivo de la reforma de 2012 se trasluce y queda de
manifiesto con el anunciado reforzamiento
de los poderes del empleador,
en unas Relaciones Sociales de Producción capitalistas, injustas por
naturaleza, donde la relación laboral se constituye como
una relación de poder,
cuando los dueños del dinero ejercen un poder de dominación de
clase sobre los trabajadores, la inequidad en las relaciones de
trabajo está reconocida por la propia Constitución y reglamentada
por la legislación laboral protectora y tutelar de la clase
económicamente desprotegida, dando un trato procesal desigual a los
desiguales para, supuestamente, equilibrar los factores de la
producción (capital y trabajo), no obstante el deterioro permanente
y sistemático de las condiciones de trabajo, con los salarios más
bajos del mundo, la contra-reforma laboral es para aumentar la
explotación del trabajo asalariado, incrementando los poderes del
patrón.
El
Derecho Social representa el fruto de la revolución mexicana, hoy
está en proceso de extinción, el día 24 de febrero de 2017 se
publicó en el DOF la nueva reforma de los artículos 107 y 123
constitucionales, comprometida en la negociación del Tratado
Transpacífico (TTP), en la nueva redacción del 123 se decreta la
desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y su
sustitución por jueces de lo laboral, en forma subrepticia
modificaron el esquema de la justicia laboral, actualmente es
impartida en forma tripartita: gobierno, patrón y trabajadores, cuya
iniciativa fue presentada en la Cámara de Diputados por el
Movimiento de Regeneración Nacional, en la que se ofrece agilizar
la solución de los conflictos laborales,
en ese afán se introdujeron cambios profundos.
Lo
que el autor llama “Un
derecho laboral flexible dentro del respecto(sic) de los derechos
fundamentales en el trabajo”,
es un cascarón vacío, ¿A qué se refiere el autor cuando señala:
“los
elementos de flexibilidad que han estado presentes en toda reforma
laboral de los últimos años.”?,
acaso pretende que con el sólo hecho de bautizar como “trabajo
digno o decente”, mejoran las condiciones de trabajo del operario,
basta con ver el “Valle de San Quintín” para cuestionar ¿hay
dignidad y decencia en esa forma de trabajo?; acaso el artículo 4
constitucional no sentencia: “el varón y la mujer son iguales ante
la ley”, desde hace muchos años el acoso y hostigamiento sexual
son delitos, la constitución prohíbe la discriminación y está
tipificada como delito en el Código Penal y el derecho a la
capacitación ya estaba legislado antes de la contra-reforma, no hay
avance alguno, todo es retroceso.
La
verdadera “flexibilización” consiste, desde hace muchos años en
pretender que los trabajadores sean polivalentes,
es decir que un mismo trabajador realice múltiples funciones para,
de esa manera, eliminar puestos de trabajo y disminuir los costos de
producción.
No
obstante que una de las conquistas más importantes de los
trabajadores estaba representada por el Derecho a la estabilidad en
el empleo, la contra-reforma la desaparece de un plumazo, el
legislativo federal, no obstante los abusos de la patronal mediante
“El contrato a prueba”, hoy se reincorpora esa figura, derogada
en la reforma de 1980; se formaliza el “contrato de formación”,
que ya existía de facto, en ambos casos la relación de trabajo
puede terminar sin responsabilidad “A
juicio del patrón”;
la contra-reforma incorpora la relación de trabajo por tiempo
indeterminado para labores discontinuas y el trabajo en régimen de
subcontratación (Outsourcing), como instrumento legal para tratar de
evadir la responsabilidad laboral. Éstas “modalidades”
introducidas como “Principios Generales” de la Ley Federal del
Trabajo posibilitan el abuso patronal, toda vez que atentan contra el
principio
de estabilidad laboral
y el trasfondo radica en otro concepto flexibilización
que se introduce de forma subrepticia.
En
el ámbito de las relaciones individuales, la contra-reforma
restituye a la patronal el derecho para establecer el tipo de
relaciones que mejor convengan a sus intereses; la forma de
contratación individual; la flexibilización en las labores del
operario, para el incremento de la productividad; y les abaratan el
despido.
Nos
dicen que se trata de una
reforma patronal¸ sin
duda lo es, nos enfrentamos a una ofensiva general, existe una
simbiosis entre el poder económico y el político, el Estado se ha
definido claramente como aliado de los patrones y enemigo de los
trabajadores, demagógicamente pretenden que su engendro es en favor
de los trabajadores, sin embargo es claro la parcialidad e
intencionalidad manifiesta, se trata de continuar el desmantelamiento
del Estado Constitucional de Derecho, surgido en 1917, despojar a la
clase trabajadora del único instrumento de defensa legal con que
cuenta.
En
materia de impartición de justicia encontramos un sistema
corrompido, aún y cuando formalmente es tripartita, en la práctica
son los patrones quienes imponen a los Titulares y Presidentes de las
Juntas, a los representantes del capital, quienes por sí solos
tienen la mayoría para dictaminar los asuntos, además los supuestos
representantes de los trabajadores, con honrosas excepciones, son
impuestos por las centrales sindicales corporativas y oficiales en
simulación de Convenciones para designarlos a espaldas de los
verdaderos trabajadores. El personal jurídico de las Juntas, por lo
general, están corrompidos y actúan en favor de la patronal.
No
puede perderse de vista el papel del Poder Judicial Federal,
particularmente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es
público y notorio que la inmensa mayoría de los juicios laborales
son resueltos en vía de Amparo Directo, por los Tribunales
Colegiados de Circuito, excepcionalmente por la SCJN en Revisión de
Amparo, vemos con gran preocupación, cada vez con mayor frecuencia
como el Poder Judicial Federal ha venido legislando, vía
Jurisprudencia, aún en contra de la propia Constitución y de la Ley
Federal del Trabajo, a manera de ejemplo en el caso del artículo 394
de la LFT, que establece que El
contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos
favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos
vigentes en la empresa o establecimiento.
No obstante la claridad y contundencia de ese artículo la SCJN ha
creado jurisprudencia en sentido inverso, es decir que conforme a la
interpretación jurisdiccional que hace de la Ley, considera la Corte
que
sí se pueden pactar condiciones inferiores a las preexistentes en
los contratos colectivos, siempre y cuando las nuevas condiciones no
sean inferiores a los mínimos de Ley.
No
obstante el carácter regresivo y pro patronal de la contra-reforma
laboral, los dueños del dinero no están conformes, quieren más, lo
quieren todo, consideran reversibles las conquistas históricas de la
clase obrera, para incrementar los índices de ganancia en base a una
mayor explotación del trabajo asalariado, sin regulaciones legales.
No se dan cuenta que en la medida que agravan las condiciones de
trabajo, deterioran los niveles de bienestar humano y están creando
las condiciones para un nuevo estallamiento social, de dimensiones y
consecuencias incalculables. Al tiempo.
*Licenciado laboralista, penalista y
profesor en la UNAM. Actualmente, abogado del Sindicato de la Unión
de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del
Distrito Federal (SUTIEMS)
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