sábado, 14 de junio de 2014


México D.F., a 3 de junio de 2014
Por José Luis Medrano Torres

“Malditos aquellos que con palabras defienden
al pueblo y con sus hechos lo traicionan”
Benito Juárez

Los DTI siempre han estado en el apartado b), según las autoridades, hecho que se puede confirmar en el OFICIO NO. SE/IEMS/DAD/SRH/O-809/14, fechado en la ciudad de México, el 13 de mayo de 2014, dirigido al DTI jubilado José Luis Medrano Torres.

A la letra dice:

“se informa que el tabulador correspondiente al ejercicio 2009, el cual es creado con “fundamento en el artículo 7º de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional”

El Tabulador es el esqueleto de la institución. Pregunto:

¿Cómo se puede estar en el apartado a) y el apartado b) al mismo tiempo en la Ley Federal de los Trabajadores?

Si el Tabulador está indeterminado, pregunto: ¿cómo justifican los gastos en la institución?

Falsa fundamentación:

Primero, es falso que estemos en el Apartado b) del artículo 123 Constitucional porque si este fuera el caso, los asuntos laborales se tratarían en el Tribunal no en las Juntas de Conciliación y Arbitraje; en lugar de Contrato Colectivo de Trabajo se tendría Condiciones Generales de Trabajo.

Segundo, como el artículo 7º va amarrado al 5º, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la fundamentación es falsa porque el Artículo 7º faculta a crear categorías de base o de confianza para la presidencia de la república, el poder ejecutivo, el poder legislativo o el poder judicial (Art. 5º).

Tercero, el Instituto no tiene el nivel federal de secretaría de estado.

Cuarto, por la falsa fundamentación, me hace suponer que el IEMS carece de Tabulador, y la figura Docente-Tutor-Investigador es pura retórica. Porque como DTI, tenía mi plaza de base pero era de confianza.

Los DTI son personal de confianza según el OFICIO NO. SE/IEMS/DAD/SRH/O-809/14.

A la letra dice:

“Tabulador de sueldos y catálogos de puestos único y exclusivamente para el Instituto de Educación Media superior del D.F., aplicable al personal docente, tutor, investigador, vigente a partir del 1º de enero de 2009.”

“CONFIANZA”

Falsa fundamentación:

Primero, el artículo 7º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece con toda precisión la diferencia entre los trabajadores de confianza y de base.

Segundo, las autoridades del IEMS tienen un problema de megalomanía, se sienten secretaría de estado, y tranquilamente usurpan funciones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
Y tal parece que las autoridades son bipolares.

En reunión (28/V/2014) entre la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Educación del DF, el IEMS y el SUTIEMS, las autoridades afirmaron que no van afectar derechos laborales. Pero, el día 13 de mayo de 2014 por escrito se le había notificado al profesor Medrano que estaba en el apartado b), que era de confianza y su salario era de 6,309.

El 11 de febrero del año en curso, giré una carta para solicitar revisión de mi Hoja de Servicio para tener una jubilación más decorosa, en el OFICIO NO. SE/IEMS/DAD/SRH/O-809/14 se me responde:

“...para el Docente Tutor Investigador marca como sueldo tabular $6,309; así mismo el artículo 17 de la Ley del ISSSTE señala “El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, sera el sueldo del tabulador regional que para puesto se haya desempeñado”...”
En lo que respecta al Artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Última Reforma DOF 02-04-2014 ) , a la letra dice:

“... Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo. ..”

Un salario mínimo en 2009 era de 54.80 x 30 = 1,644 mensuales

1,644 x 6 mínimos = 9,864

6,309 por 6 salarios mínimos (?) Es decir, ni siquiera se me está asignando el salario mínimo, menos el Sueldo Básico regional.

Si la autoridades se apegaran a la normatividad que ellos consideran existente, mi Hoja de Servicio la hubieran corregido en base al amparo directo 1160/2008..

Sueldo  Tabular: 6,309
Asignación por asesoría: 4,867
Asignación por investigación: 9,449
TOTAL: 20,625

“Trabajadores al servicio del estado. el concepto de "asignación adicional" (compensación) debe tomarse en cuenta para calcular el salario que sirve de base para el pago de prestaciones laborales, incluyendo los beneficios de seguridad social, siempre que se reciban de manera mensual, ordinaria, continua y permanente.(1)


(1) “Amparo directo 1160/2008. Leticia Consospo Vásquez. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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