PARO EN EL IEMS IZTAPALAPA 1
En
solidaridad con nuestros compañeros del Plantel Iztapalapa 1,
reproducimos la siguiente información:
Para
este jueves 10 de abril de 2014, en protesta por el injustificado
despido de las compañeras bibliotecarias Lupita Zugeil Fuentes y
Minerva Hernández (más la amenaza explícita del Director Jurídico
del IEMS de nuevos despidos, incluso de DTI's), la comunidad de la
Preparatoria Iztapalapa Plantel 1 (Antigua Cárcel de Mujeres,
convertida por los ciudadanos en casa de estudios) decidió en
Asamblea General (alumnos, profesores, trabajadores y el Secretario
General del SUTIEMS) realizar un nuevo paro, incluyendo el no asistir
a las Jornadas Académicas que en otros planteles serían llevadas a
cabo.
En
resumen: A Lupita, madre soltera, la quieren despedir para imponer a
una persona desconocida como pago de cuotas políticas (nepotismo); y
a Minerva por ejercer su libertad de expresión en defensa de la
primera.
INVITAMOS
A TODA LA COMUNIDAD IEMS Y A LA SOCIEDAD EN GENERAL A DEFENDER A LOS
VERDADEROS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, A SOLIDARIZARSE Y A
MANIFESTARSE.
Compañeros:
Como
ustedes saben, derivado de la lucha que hemos llevado a cabo a lo
largo de todo este tiempo, los compañeros enlaces y médicos se
encuentran en proceso de basificación, conquista que cuenta incluso
con la firma de las propias autoridades del IEMSDF en diferentes
momentos.
Por
lo tanto, es ilegal que las autoridades puedan quitar o poner a un
compañero enlace de forma unilateral.
Sin
embargo, se han llevado a cabo intentos de despido por parte de las
autoridades para poner a recomendados en esos puestos, a pesar de que
legalmente ya no deben hacerlo.
Los
compañeros de Iztapalapa 1, siendo congruentes con esta conquista,
han estado defendiendo la estabilidad laboral y los derechos ya
adquiridos por la compañera Enlace de Biblioteca, Guadalupe Eunice
Zugeil Fuentes Cruz, a quien las autoridades están intentando
despedir desde el mediados de marzo para poner a una recomendada que
no cubre ni siquiera con el perfil mínimo del puesto. Al respecto,
se puede consultar el Comunicado que trabajadores de la preparatoria
Iztapalapa 1 elaboraron el pasado 31 de marzo:
De
la misma manera ha ocurrido, por ejemplo, con compañeros de Plantel
Iztacalco al defender al Enlace de Servicios Escolares desde el día
primero de abril.
Sin
embargo, en el caso del Plantel Iztapalapa 1 las autoridades del
IEMSDF han amenazado con ejercer acción penal en contra de los
compañeros por decidir no entrar a trabajar a su plantel el pasado
Primero de Abril del 2014, tan sólo por haber exigido una
explicación por escrito y no haber obtenido respuesta de las
autoridades del IEMS.
Esto
violenta los derechos constitucionales de la solicitud de
información, de petición y de respeto a las leyes y normas que
actualmente existen en el IEMSDF en el caso de la compañera
Guadalupe.
Lo
más grave no es ésto. Lo más grave es que desde el día de ayer,
miércoles 9 de abril del 2014, las autoridades le impidieron el
acceso a su centro de trabajo a la compañera Minerva Hernández
Trujillo, por defender a la compañera Guadalupe. La compañera logró
ingresar al centro de trabajo a pesar de las instrucciones del Jefe
de Servicios, el cual se niega a dar una razón verbal o escrita del
motivo del intento de despido, diciendo únicamente que el asunto lo
tienen que resolver los compañeros en jurídico del IEMSDF.
Como
respuesta, el plantel Iztapalapa 1 decidió realizar una asamblea
ayer, miércoles 9, en la cual decidieron volver a protestar hoy,
jueves 10 de abril contra esta nueva injusticia, para tener una
solución ANTES de que arranque el período vacacional.
En
ese sentido, las propuestas que se han vertido en estas horas
incluyen las siguientes:
1.
Una campaña de información en estas horas, en nuestros de trabajo
informando de este acto ilegal e injusto de represión y
hostigamiento en contra de los compañeros del Plantel Iztapalapa 1.
2.
Llevar a cabo alguna acción concreta de protesta
hoy mismo en cada centro de trabajo.
3.
Un manifiesto de solidaridad por centro de trabajo en favor de los
compañeros del Plantel Iztapalapa 1.
4.
Que en la medida de tus posibilidades te hagas presente en el plantel Iztapalapa 1
para solidarizarse en estas horas ya que de nuevo lo compañeros se
están negando a entrar a trabajar exigiendo una solución inmediata.
5.
Que los centros de trabajo (planteles y área central) se pronuncien
HOY por una propuesta concreta de acción urgente por parte de todos
los trabajadores, en caso de no obtener una respuesta el día de hoy,
ya que estamos a unas horas del período vacacional.
RECUERDA
QUE LO QUE LE ESTÁ PASANDO
A LAS COMPAÑERAS
TE
PUEDE PASAR A TÍ
SOLIDARÍZATE,
INFORMA, ORGANÍZATE Y LUCHA
NORMATIVIDAD
QUE ESTÁN VIOLENTANDO LAS AUTORIDADES DEL IEMSDF:
CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
Cláusula
57. Son derechos de los trabajadores.
1)
Desempeñar las funciones propias de su puesto, En los casos en que
por necesidades especiales del Instituto se requiera el desempeño de
funciones distintas, será previamente acordado con el trabajador y
Sindicato.
2)
Recibir el salario y las prestaciones que le correspondan por el
desempeño de sus labores en los términos del presente Contrato.
3)
Conservar su horario y lugar de adscripción donde presta sus
servicios. En caso de modificar cualquiera de éstos, se hará con la
justificación correspondiente y en su caso de común acuerdo entre
el Instituto, el trabajador y el Sindicato. Su modificación podrá
ser solicitada a petición del trabajador y del Instituto cuando
existan necesidades del servicio.
10)
Obtener la información laboral necesaria para los fines que
considere el trabajador.
Los
derechos de los trabajadores del Instituto no serán inferiores a los
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley y en el presente Contrato.
CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
Cláusula
61. Derecho a la información.
Las
partes reconocen que el principio de transparencia constituye un
factor fundamental para el desempeño institucional y laboral, por lo
que el Instituto proporcionará la información que el Sindicato le
solicite, en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Artículo
6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque
a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque
algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica
será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a
la información será garantizado por el Estado.
Toda
persona tiene derecho al libre acceso a información plural y
oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas
de toda índole por cualquier medio de expresión.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Artículo
7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e
ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este
derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares,
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Artículo
8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio
del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito,
de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A
toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a
quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer
en breve término al peticionario.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO:
Artículo
132.- Son obligaciones de los patrones:
I.-
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus
empresas o establecimientos;
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO:
Artículo
3o. (...) No podrán establecerse condiciones que impliquen
discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones
de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad
humana.
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO:
Artículo
3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
a)
Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de
subordinación real de la víctima frente al
agresor
en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas
o ambas; y
LEY
FEDERAL DEL TRABAJO:
Artículo
133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
VII.-
Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos
que les otorgan las leyes;
XII.
Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier
persona en el lugar de trabajo;
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